LEYES NATURALES
Nicaragua, el segundo pa铆s m谩s pobre de Latinoam茅rica, aprueba una Ley en beneficio de sus ciudadanos que deber铆a ser ejemplo de todos los gobiernos y en especial, los occidentales y los reunidos en el llamado G-20, que solo buscan la forma de explotar a la sociedad con unas multinacionales al servicio del poder econ贸mico.
La Ley reconoce la existencia de productos alternativos naturales y terapias complementarias, frente a la medicina convencional. Debido al aumento en los 煤ltimos a帽os de la popularidad y alternativas de la medicina natural en ese pa铆s, las terapias no tradicionales han cobrado un creciente reconocimiento por parte sobre todo de m茅dicos que trabajan con estas alternativas no agresivas al cuerpo humano y s铆, muy beneficiosas.
Se reconoce las terapias biol贸gicas, sustancias que se encuentran en la naturaleza, como hierbas, alimentos y vitaminas, productos de herborister铆a y uso de terapias denominadas naturales aunque a煤n no probadas desde el punto de vista cient铆fico.
La propia Ley, en su fundamento para la elaboraci贸n, dice textualmente: Las terapias complementarias, son aceptadas en muchos pa铆ses pobres y ricos. En Nicaragua se hace necesario ya que la poblaci贸n demanda su uso por ser confiable, eficaz y accesible, por ser un producto barato. Se hace necesario que estas pr谩cticas sean reguladas por el Ministerio de Salud (MINSA).
En su art铆culo 1 dentro de las disposiciones generales, afirma que la presente Ley tiene por objeto institucionalizar, promover, resguardar y regular el ejercicio colectivo o individual en todo el pa铆s, de la medicina natural y las terapias complementarias, incluyendo lo relativo a la producci贸n, distribuci贸n y comercializaci贸n de los productos naturales derivados de la medicina natural.
Sus objetivos son:
- Integrar la Medicina Natural, Terapias Complementarias y Productos Naturales en el Sistema Nacional de Salud.
- Fomentar la seguridad, la eficacia y la calidad de la pr谩ctica de la medicina natural, como alternativa viable y efectiva en beneficio de la salud de la poblaci贸n.
- Facilitar, promover e incrementar, el acceso de la poblaci贸n a la medicina natural, terapias complementarias y el uso de productos naturales en todo el pa铆s.
- Promover su uso racional y sostenible.
- Propiciar la formulaci贸n de pol铆ticas de fomento e investigaci贸n.
- Regular el aprovechamiento, preparaci贸n, distribuci贸n y comercio.
- Fomentar y promover la formaci贸n de t茅cnicos, profesionales y especialistas.
- Fomentar el desarrollo cient铆fico de las diferentes 谩reas.
- Difundir las sus bondades y beneficios.
La misma Ley en su art铆culo tres entre otros y dentro del Sistema Nacional de Salud, concede el derecho de la poblaci贸n, a decidir sobre el tipo de medicina o terapia bajo las cuales prefiere ser atendido, con medicina natural, terapias complementarias, tradicicional / ancestral o bien la medicina convencional o una combinaci贸n de ellas.
Mucha importancia y significaci贸n positiva, se da a la definici贸n de Medicina Natural, que para efecto de la Ley, es una de las formas m谩s antiguas de curaci贸n de la humanidad, cuya teor铆a, pr谩ctica y aptitudes son basadas en elementos esenciales de la naturaleza y del universo, sus leyes y principios como recurso terap茅utico y que son aplicadas a trav茅s de las diferentes t茅cnicas y procedimientos que se ejercen en las terapias complementarias.
Esta legislaci贸n es un ejemplo de reconocimiento a la dignidad humana, una lecci贸n a los gobiernos poderosos y ricos que se creen con la sabidur铆a suficiente para despreciar la riqueza que nuestra madre Tierra, el saber de los pueblos milenarios y las propiedades curativas de un mundo natural que esta disponible de forma gratuita al ser humano y resto de las especies. En muchas ocasiones y en muchas disciplinas, los pobres dan lecciones de humildad y conocimiento de la vida, frente a la ignorancia, corrupci贸n y enriquecimiento veloz de los que m谩s tienen.
En su art铆culo 9, el Ministerio de Salud fomentar谩 el otorgamiento de incentivos que promuevan la investigaci贸n y pr谩ctica de la medicina natural, dando cabida a subvenciones importantes para el desarrollo amplio de la medicina alternativa.
Dentro de sus conceptos y definiciones, adem谩s de otros, alienta la nueva medicina germ谩nica que concibe al ser humano como una conjunci贸n indivisible entre el Psique, el cerebro y la base org谩nica, en conexi贸n con todos los seres vivos y el entorno, en sus aspectos socioecon贸micos y cultural, considerando la identificaci贸n del conflicto biol贸gico que subyace en el origen de toda enfermedad.
En los t茅rminos de terapia complementaria, la propia Ley, adem谩s de la acupuntura, curaci贸n energ茅tica, masajes, electro acupuntura, moxibusti贸n, quiropraxia, terapia neural y muchos m谩s, define la Talasoterapia como m茅todo de terapia marina, que trata el uso y beneficios del agua de mar, present谩ndose bajo diferentes formas gal茅nicas y aplic谩ndose por v铆a endovenosa, subcut谩nea, intramuscular, rectal y bucal. El agua de mar hipert贸nica o isot贸nica es tolerada por los diferentes organismos vivos sin problemas, determinando la eficacia del tratamiento con la frecuencia de las dosis, duraci贸n, frecuencia y v铆a de absorci贸n.
Es la primera vez a nivel mundial que por Ley se reconoce las propiedades curativas y preventivas de enfermedades del agua de mar y los diferentes m茅todos de administraci贸n. Una lecci贸n a los gobiernos y un palo al poder de las farmac茅uticas interesadas en tener clientes, en lugar de curar.
En su cap铆tulo IV, sobre el uso de las plantas medicinales y otros insumos naturales, establece que la flora y la fauna en general, son patrimonio de la humanidad y a trav茅s de esta Ley, se establece que la producci贸n, uso y aprovechamiento sostenible de las mismas, se har谩 velando por su preservaci贸n, en armon铆a con el equilibrio social, ambiental, sanitario y econ贸mico del pa铆s.
Programa de ordenamiento y aprovechamiento racional de las hiervas medicinales, se establece:
- Realizar evaluaciones que determinen la biomasa existente de plantas con propiedades medicinales.
- Promover e incentivar programas de repoblaci贸n.
- Promover la creaci贸n de unidades productivas de plantas medicinales, as铆 como jardines bot谩nicos, viveros y semilleros con la participaci贸n de los pobladores y el apoyo de las instituciones.
- Establecer un r茅gimen de protecci贸n preventiva.
- Incentivar las pr谩cticas y t茅cnicas de cultivo, recolecci贸n, almacenamiento, procesamiento, distribuci贸n y manipulaci贸n de las plantas y otros productos usados para la medicina natural.
En su art铆culo 63, se promueve foros sobre medicina natural, debiendo incluir en sus actividades la realizaci贸n de foros, seminarios o talleres, con terapias y en todos los departamentos y regiones, para que permitan una mayor participaci贸n y asistencia de los especialistas del personal de la salud.
Sin lugar a dudas, esta Ley debe ser ejemplo a tomar por todos los pa铆ses que se consideren desarrollados y que est茅n al servicio de los ciudadanos. De no hacerlo, claramente no les importa la salud de sus pueblos y solo buscan el abuso, el acoso, el miedo y el robo a la sociedad.
Nicaragua ha dado un paso de gigante en el uso de la medicina natural. Un sue帽o de m谩s del 70% de los ciudadanos del mundo, que le gustar铆a disfrutar y tener el derecho a elegir su propia terapia curativa, siendo menos agresiva al cuerpo, m谩s barata y accesible que la convencional.